CAPITULO VII
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 156
La ordenación presupuestal resultante de la aplicación de los
artículos 41 y 33 de las leyes 11.907 y 12.079, de 19 de diciembre de
1952 y 11 de diciembre de 1953, respectivamente, tendrá vigencia al 1° de
febrero de 1957, fecha en que se considera producida la fusión efectiva
de la ex-Compañía de Aguas Corrientes con la ex Dirección de Saneamiento,
según establece el inciso 2°) del artículo 37 de la Ley Orgánica.