CAPITULO VII
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 159
Modifícase el artículo 30 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de
1953, en cuanto a que la compensación de $ 100.00 (cien pesos) mensuales
se mantendrá exclusivamente para los técnicos de la Usina de Santa Lucía
del Servicio de Abastecimiento de Agua de Montevideo.