PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 44

   No se computará a los efectos de los artículos 41, 42 y 43 el tiempo 
no prestado de servicios efectivos que exceda de 40 (cuarenta) días por 
año, pasado con licencia, salvo la acordada por enfermedad debidamente 
justificada, considerado en forma global dentro del período 
correspondiente a cada escala del progresivo.
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