EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Todo empleado u obrero sometido al régimen de esta ley, podrá hacer
las observaciones que considere oportunas sobre el contenido de las hojas
de cotización, después de haber recibido la copia de la hoja de 
cotización que establece el artículo 3°. En caso de egreso de la empresa
el afiliado podrá hacer dichas observaciones dentro del término de seis 
meses a partir del cese.
   La Caja podrá proceder de oficio a la compulsa y revisión de tales 
documentos, cuando a su juicio se comprobaran los extremos a que se 
refiere el artículo 23 de la ley número 11.035, de 14 de enero de 1948, 
sustitutivo de los artículos 11, 53 y 54 de la ley N° 6.962, de 6 de 
octubre de 1919.
Ayuda