EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio a disponer por una sola vez, con cargo a los recursos que
recaude en virtud de esta ley, de hasta $ 500.000.00 (quinientos mil 
pesos) para atender las erogaciones que demanden la impresión del Carnet 
de Trabajo y los gastos relacionados con el cumplimiento de la misma.
   A esta partida no podrán imputarse sueldos, jornales o contratación de
servicios.
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