EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, dentro
del año siguiente al de la promulgación de la presente ley, procederá a
la avaluación de deuda de todas las empresas comprendidas en la industria
de la construcción y ramas relacionadas con la misma, que no comprueben
estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones jubilatorias.
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