EXPEDICION DE CARNET DE TRABAJO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/08/1957
Publicación: 09/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 875
Reglamentada por: Decreto S/N de 07/11/1957.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Caja de Jubilaciones de
la Industria y Comercio y dentro de los sesenta días de promulgada la 
presente ley, establecerá las actividades que se relacionan con la 
industria de la construcción a que se refiere el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 15.
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