REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CEDULAS JUBILATORIAS




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1262

Artículo 1

   Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de 
la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma
de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley 
Presupuestal Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.
   Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos 
causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para
liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el
causante por el referido presupuesto.

Artículo 2

   Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ARTURO LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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