INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Grávase con un 10% (diez por ciento) de aumento, a cargo del infractor
o contribuyente, la participación que en las multas, comisos o impuestos
recaudados en más, perciben los funcionarios públicos y denunciantes
en general, de conformidad con la legislación vigente. En los comisos, el
gravamen se calculará sobre el valor comercial de los efectos y cuando el
infractor no pudiera ser hallado o resultara insolvente, su pago corresponderá al adjudicatario de los mismos.
   El producido de este gravamen se destinará al "Fondo de Trabajadores
Domésticos".

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 artículo 15.
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