INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Fíjase el 31 de diciembre de 1960, como fecha de cesación del servicio
de pasividades correspondientes al "Fondo de Servicio Doméstico",
creado por decreto-ley N.o 10.197, de 22 de julio de 1942, cumplido por
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la ley N.o 11.617, de
octubre 20 de 1950, y sus complementarias.
   A partir del 1.o de enero de 1961, ese servicio continuará siendo
atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y la de la Industria y
Comercio será resarcida del importe total del servicio prestado hasta
aquella fecha, en la forma que disponga la ley.
   Mientras que no se haga efectivo el traspaso del servicio de estas
pasividades, los beneficios establecidos por esta ley serán de cargo de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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