INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   Los afiliados activos al "Fondo de Trabajadores Rurales" y al de 
"Trabajadores Domésticos", tendrán derecho al Beneficio Especial de 
Retiro, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 
siguientes.
Ayuda