INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 56

   La cuenta del "Fondo" destinada a atender el Beneficio Especial de
Retiro instituido por esta ley, se cerrará el 31 de diciembre de cada año 
y la Caja elevará el estado de la misma al Poder Ejecutivo. No obstante, 
en cualquier momento le informará sobre la insuficiencia de recursos si 
tal hecho se produjere.
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