INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   Si por ignorancia de antecedentes o circunstancias de hecho se hubiera 
omitido efectuar algún descuento o retención legalmente autorizados o el 
pago en demasía tuviera su origen en algún error material, la Caja queda 
autorizada para descontar hasta el 30% (treinta por ciento) de la 
pasividad, y para repetir lo pagado indebidamente, compensando los 
créditos que el afiliado pueda tener contra el Instituto, hasta el monto 
de lo adeudado. En ningún caso quedan comprendidos los errores de 
derecho.
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