INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 62

   Las personas comprendidas en el régimen de la ley Nº 11.617, de 20 de 
octubre de 1950, sus modificativas y complementarias, que adeuden a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrán regularizar el pago de sus 
aportes de conformidad con las disposiciones de los artículos 
siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 y 68.
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