INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 67

   Los que se acojan al régimen de facilidades de pago otorgadas por
la presente ley, no podrán entrar al goce de su pasividad hasta cancelar 
el saldo de lo adeudado por tal concepto, que se deducirá de la primera 
liquidación de haberes.
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