INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 76

   En el caso de demoras en el trámite de Jubilaciones y pensiones, la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos 
y de Pensiones a la Vejez queda autorizada para recibir, de las empresas 
que deseen hacerlo, sumas mensuales destinadas a efectuar pagos a sus ex 
empleados u obreros que gestionen la pasividad.
   En el caso de los profesionales de las carreras de caballos del 
Hipódromo Nacional de Maroñas, esas sumas podrán ser depositadas, con el 
mismo fin, por las Cajas de Compensaciones de Salarios para los 
profesionales del turf de Maroñas.
   La Caja entregará esas sumas a los interesados en concepto de anticipo 
de la jubilación en trámite.
   Al decretarse la jubilación, la Caja retendrá las cantidades y 
entregará a las empresas o Caja de Compensación a que se refiere el 
inciso B) del artículo 1.o, las sumas recibidas anteriormente, limitando
a ello su responsabilidad.
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