INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS. CONSTRUCCION VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 01/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los remanentes de los fondos votados para el Instituto y que éste aún
conserve en su poder, quedan desafectados de sus destinos especiales, debiéndose emplear en la construcción, ampliación y conservación de viviendas. Exceptúase de esta desafectación, la partida disponible para
la construcción de viviendas emplazadas en zonas sustitutivas de las inundables.
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