Los remanentes de los fondos votados para el Instituto y que éste aún
conserve en su poder, quedan desafectados de sus destinos especiales, debiéndose emplear en la construcción, ampliación y conservación de viviendas. Exceptúase de esta desafectación, la partida disponible para
la construcción de viviendas emplazadas en zonas sustitutivas de las inundables.