CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 14
Designación de los delegados de la Asamblea General del Claustro. -
La Asamblea General del Claustro designará los miembros correspondientes
del Consejo Directivo Central en sesión especialmente convocada al efecto
y en la forma que determina la ordenanza respectiva.
Los delegados deberán pertenecer, en igualdad de número, a los tres
órdenes representados en la Asamblea. Conjuntamente con los delegados se
designarán doble número de suplentes.