CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
Artículo 40
Atribuciones de cada Consejo. - Compete a los Consejos en sus respectivas Facultades:
A) Dictar los reglamentos necesarios a la Facultad.
B) Proyectar los planes de estudio, con asesoramiento de la Asamblea del
Claustro, elevándolos a la aprobación del Consejo Directivo Central de
conformidad con el artículo 22 y acompañando la opinión de aquélla.
C) Designar a todo el personal docente de conformidad con el estatuto
respectivo y demás ordenanzas.
D) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de
los integrantes del personal de cada Facultad, por razón de ineptitud,
omisión o delito. No se reputa destitución la no reelección de un
docente por el solo vencimiento del plazo de su designación.
E) Proponer la remoción del Decano o de cualquiera de sus miembros, de
conformidad con el artículo 21.
F) Proyectar los presupuestos de la Facultad, elevándolos a consideración
del Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 23.
G) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen
las ordenanzas.
H) Resolver los recursos administrativos que procedan contra las
decisiones de los Decanos.
I) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las
ordenanzas respectivas.
J) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Facultad, salvo aquellas
que por la Constitución, las leyes o las ordenanzas respectivas,
competan a los demás órganos.