CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
Artículo 41
Funcionamiento del Consejo.- Para deliberar y tomar resoluciones será
indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes
del Consejo.
El Decano tendrá voto simple al igual que los demás Consejeros.
En caso de empate la votación se considerará negativa.