CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
Artículo 42
Atribuciones de los Decanos.- Compete a los Decanos en la
administración de sus respectivas Facultades:
A) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus
reglamentos y resoluciones, así como las ordenanzas y resoluciones de
los órganos centrales.
B) Representar al Consejo cuando corresponda.
C) Autorizar los gastos que correspondan, dentro de los límites que
fijen las ordenanzas.
D) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las
ordenanzas respectivas.
E) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
necesarias.
F) Dictar todas las resoluciones que correspondan de conformidad con las
ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central y los reglamentos
del Consejo.
G) Expedir, con la firma del Rector, los títulos y certificados
correspondientes a los estudios que se cursan en la respectiva
Facultad.
En los casos de los incisos C), D) y E), el Decano dará cuenta al
Consejo, estándose a lo que éste resuelva.