CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
Artículo 43
Atribuciones de las Asambleas del Claustro.- La Asamblea del Claustro
es órgano elector en los casos que fija esta ley y de asesoramiento de
los demás órganos de la Facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio.
Le compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 7º, mientras
no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo
al inciso B) del artículo 28.