CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 50
Sanciones disciplinarias. - La ordenanza determinará las sanciones
disciplinarias y la aplicación de éstas se hará mediante procedimientos
que aseguren al funcionario la oportunidad de prestar sus descargos,
antes de que aquéllas adquieran carácter definitivo y se anoten en su legajo funcional.