CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 51
Destitución. - No se destituirá a ningún funcionario sin la previa
instrucción de sumario, en que se compruebe la veracidad de las causales
invocadas para la separación y el inculpado tenga la oportunidad de presentar su defensa, así como de producir prueba de descargo.