ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, aunque ésta haya cambiado una o más veces el propietario, 
tendrán, además, derecho a un día complementario de licencia por cada
cuatro años de antigüedad, que se acumularán al período o períodos que
se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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