Las divergencias que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los
patronos a cuyo servicio están, con motivo de la aplicación de la ley y
sus reglamentaciones, serán sumariamente resueltas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con recurso de apelación en
relación para ante el Poder Ejecutivo. El recurso deberá deducirse dentro
de diez días improrrogables.
Todas las gestiones se harán en papel común.