PRORROGA DE VIGENCIA AL REGIMEN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. CAJA DE TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ




Promulgación: 26/02/1959
Publicación: 10/03/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suspéndese por el término de 90 (noventa) días la aplicación de lo
previsto en los artículos 38 a 44 inclusive de la ley N° 12.464, de 5 de
diciembre de 1957.

Artículo 2

   Fíjase idéntico término para ampararse al régimen estatuído 65 de
dicha ley.

Artículo 3

   Quienes hicieran uso de este nuevo plazo, gozarán de los beneficios
establecidos en los artículos 62, 63, 64 y 68 de la ley N° 12.464.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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