LEY DE REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. DETRACCIONES




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 21/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1378
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los beneficios emergentes de la aplicación de la nueva paridad
monetaria, serán destinados a la financiación de las pérdidas sufridas 
por el Banco de la República en el mercado dirigido de cambios, después 
de acreditar en la Cuenta "Tesoro Nacional", la cantidad de pesos 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) y de entregar al Banco Hipotecario del Uruguay la suma de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) para aumento de su capital.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.
Ayuda