(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.582 de 19/12/1944 artículo 1.
El derecho a la acumulación regirá desde el momento de la muerte del causante, no rigiendo en el caso lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 10.062, de 15 de octubre de 1941.
Comuníquese, etc.
ECHEGOYEN - EDUARDO A PONS - JUAN EDUARDO AZZINI