AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 27/04/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 458
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las cantidades que se destinarán a préstamos que habrán de concederse
por el artículo 1° de esta ley, serán aportadas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares
y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, en
forma proporcional a las afectaciones que resulten de la aplicación del artículo 1° de la ley N° 12.108.
Ayuda