AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 27/04/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 458
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los ex-funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio; de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares; de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y Pensiones a la Vejez y del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social (ítem 6.01) que se hayan jubilado, cesado por terminación de mandato o hayan renunciado y ocupado luego otro cargo público, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº 9.999, de 3 de enero de
1941, tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, debiendo en los dos últimos casos, contar con diez años de servicios y 
desempeñar funciones públicas remuneradas.
   El beneficio acordado por la ley Nº 12.108 y la presente, alcanza al
cónyugue, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el segundo
grado en ese orden de llamamiento, siempre que tengan derecho a pensión del causante, y que éste no haya hecho uso del crédito.
   Para las situaciones previstas en este artículo, es de aplicación lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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