AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 27/04/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 458
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El convenio que habrán de suscribir todos los prestatarios y la
empresa constructora, para la realización de las obras en los casos del
artículo anterior, se hará con el Banco Hipotecario o el Departamento Financiero de la Habitación -si hubieren intervenido en la concesión de préstamos- o con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, si aquéllos no les corresponde intervenir; debiendo, en todos los casos, los otros organismos que les corresponda, adelantar las cuotas
que habrá que servir el que asuma la representación de los restantes en
la convención referida.
   Las cláusulas del convenio a suscribirse se ajustarán a las resoluciones adoptadas al respecto por los Directorios del Banco Hipotecario y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que se encuentran vigentes.
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