Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 30
de diciembre de 1959, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
artículo 11, inciso C) de la ley N.o 12.394, de 2 de julio de 1957. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI - HOMERO MARTINEZ MONTERO - CARLOS V PUIG