AMPLIACION DE SUMA A GIRARSE CONTRA EL TESORO NACIONAL




Promulgación: 28/09/1960
Publicación: 05/10/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1010

Artículo 1

   Autorízase por el Ejercicio 1960 la ampliación en dos por ciento 
(2 o/o) de las cantidades que podrán girarse contra el Tesoro Nacional 
según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 12.711, de 5 de mayo
de 1960, en las condiciones establecidas por el artículo 29 de la ley N° 
11.925, de 27 de marzo de 1953, inciso 1°. No menos del 50 o/o (cincuenta
por ciento) de lo autorizado deberá destinarse a cubrir necesidades del 
Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   Extiéndase a los meses de setiembre y octubre de 1960 el préstamo 
autorizado por el artículo 1° de la ley N° 12.711, de 5 de mayo de 1960. 
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales de las sumas 
necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 3

   Declárase que el préstamo otorgado por el artículo 1° de la ley N° 
12.711, de 5 de mayo de 1960, comprende a todos los funcionarios públicos 
titulares y suplentes, incluídos en todos los Grupos del Presupuesto 
General de Sueldos y Gastos.

Artículo 4

   Comuníquese.

NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI
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