APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Artículo 37

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
disponer y efectuar, dando cuenta al Poder Ejecutivo, con cargo a su 
capital de producción, las operaciones comerciales e industriales necesarias para regular el mercado interno de los artículos de primera necesidad, sin perjuicio de las limitaciones resultantes de las normas 
legales o reglamentarias que rijan en la materia.
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