SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 37
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
disponer y efectuar, dando cuenta al Poder Ejecutivo, con cargo a su
capital de producción, las operaciones comerciales e industriales necesarias para regular el mercado interno de los artículos de primera necesidad, sin perjuicio de las limitaciones resultantes de las normas
legales o reglamentarias que rijan en la materia.