SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 81
Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que vengan al
país en uso de licencia extraordinaria no adscriptos al Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán derecho únicamente a pasajes para ellos y
sus familias.
Los que regresen a la República por haber sido adscritos al
Ministerio, con licencia extraordinaria o sin ella, o por cese, jubilación o renuncia, además de recibir los pasajes para ellos y su
familia, tendrán derecho al pago de los demás gastos de viaje en la
condiciones previstas en el párrafo C) del artículo 76, si se trata de
Jefe de Misión y en párrafo C) del artículo 77, si se trata de los
demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)
En los casos de cese, jubilación o renuncia, los sueldos se liquidarán
hasta la fecha de llegada a la República; y si el funcionario decidiera
no regresar, hasta la fecha que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije para la entrega de sus funciones al subrogante.
El Poder Ejecutivo determinará el plazo máximo para la liquidación a
que se hace mención.