SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 85
Sin perjuicio de los progresivos que establece la ley General de
Sueldos, mantiénense en vigor los artículos 111 de la ley Nº 11.923, de
27 de marzo de 1953 y 115 de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.