APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 280

   (Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación.

La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.

El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en el Diario Oficial. (*)

A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento        previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo 
dispuesto por la normativa vigente.

La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del 
Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 243.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 223.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Decreto Ley Nº 14.351 de 29/03/1975 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 
116.
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 178 y 180.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 243, Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 116, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 280.
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