Decláranse extensivos a partir de la fecha de vigencia de las leyes
respectivas a los maestros de sordo-mudos, ciegos e irregulares de
carácter y anormales psíquicos, los beneficios otorgados por el
decreto-ley N.o 10.256, de 21 de octubre de 1942, en cuanto se refiere
a la desgravación de las pasividades y al Beneficio Especial de Retiro
que se acuerdan por las leyes Nos. 11.182 y 11.637, de 18 de diciembre de
1948, y 14 de febrero de 1951, respectivamente, y a todas los efectos
legales pertinentes. Esta disposición se aplicará a los actuales
jubilados y pensionistas.