CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. SE CREA SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL




Promulgación: 13/07/1961
Publicación: 07/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las empresas y/o patronos comprendidos en la ley N.o 10.681, de 10 de
diciembre de 1945, deberán aportar mensualmente el 25 % de los jornales
que abonen al personal no remunerado por sueldo mensual, para atender el
pago de los beneficios establecidos por la ley N.o 12.590, de 23 de
diciembre de 1958, haciéndose cargo la Caja referida de las diferencias
que resulten de su aplicación. Este aporte sustituye la contribución
patronal vigente, a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
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