BOCIO ENDEMICO. REGLAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SAL COMUN, CON LA FINALIDAD DE IMPONER EL USO DE LA SAL IODADA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 06/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para prohibir la venta de sal común de
cualquier tipo y sus sucedáneos, así como para limitar y reglamentar el
tráfico de estos productos en los departamentos donde a juicio del
Ministerio de Salud Pública lo requiera el desarrollo del bocio endémico,
con la finalidad de imponer en ellos el uso de la sal yodada para la
dieta humana, dosificada de acuerdo a las normas técnicas que establezca
el citado Ministerio.
   A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el
asesoramiento de la Comisión de Estudios sobre el Bocio, del Ministerio
de Salud Pública.
Referencias al artículo

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