El Poder Ejecutivo adoptará las medidas conducentes a regular los
precios y a mantener los abastecimientos y distribución normales de la
sal yodada, en la forma establecida por la ley N.o 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, pudiendo autorizar al Consejo Nacional de
Subsistencias para efectuar, con cargo a su capital de giro, las
importaciones, compras y operaciones que fueren necesarias.