BOCIO ENDEMICO. REGLAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SAL COMUN, CON LA FINALIDAD DE IMPONER EL USO DE LA SAL IODADA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 06/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo adoptará las medidas conducentes a regular los
precios y a mantener los abastecimientos y distribución normales de la
sal yodada, en la forma establecida por la ley N.o 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, pudiendo autorizar al Consejo Nacional de
Subsistencias para efectuar, con cargo a su capital de giro, las
importaciones, compras y operaciones que fueren necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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