Los animales vacunados llevarán un tatuaje que permita identificar al
técnico responsable del trabajo y una identificación en el lugar y forma
que determinará la reglamentación de la ley y que serán exclusivamente
reservados a sus efectos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 470.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.937 de 09/11/1961 artículo 4.