TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 20

   Cancélanse los saldos no emitidos de la Deuda Pública autorizada por
las siguientes leyes números: 10.589, de 23 de diciembre de 1944; 11.252,
de 9 de abril de 1949; 11.392, de 14 de diciembre de 1949; 11.542, de 10
de octubre de 1950; 11.588, de 17 de octubre de 1950; 11.728, de 1º de
noviembre de 1951; 11.830, de 27 de junio de 1952; 12.276, de 10 de
febrero de 1956; 12.335, de 15 de noviembre de 1956; 12.463, de 5 de
diciembre de 1957, artículo 23, inciso j) y artículo 54; 11.708, de 17 de
setiembre de 1951; 12.155, de 22 de octubre de 1954; 12.096, de 30 de
marzo de 1954 y 12.691, de 31 de diciembre de 1959, artículos 8.o y 16.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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