SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 14

   (Cotizaciones de obreros y empleados).- Auméntase, a partir del 1.o
de enero de 1962, en un uno por ciento (1%) el montepío a cargo de los 
afiliados activos de cada una de las Cajas mencionadas en el artículo anterior.
Ayuda