SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 24

   (Impuesto a las ventas).-  Auméntase en un 1% (uno por ciento) la
tasa del impuesto a las ventas y transacciones, creado por el artículo 
2º de la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre de 1941.
   Este aumento se hará efectivo desde el 1.o de enero de 1962 y su 
importe será destinado, a partir del ejercicio 1963, inclusive, al Fondo
de Regularización de Pasividades.
   La reglamentación dispondrá lo pertinente para ajustar, a partir del 
1º de enero de 1962, el régimen de liquidación y pago establecido en el
artículo 86 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, a los fines de que los contribuyentes tengan en cuenta, en las cuotas a abonar, el aumento de tasa establecido en la primera parte de este artículo.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75 (Sustitución del 
Impuesto a las Ventas bajo la denominación de Impuesto al Valor 
Agregado).
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