CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
Artículo 55
(Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño).- Derógase el artículo 6.o
de la ley N.o 10.853, de 23 de octubre del año 1946.
Las Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño podrán obtener su
jubilación o causarán pensión en base a la totalidad de las sumas que perciban.
La presente disposición rige desde la fecha de promulgación de esta ley.