SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES              RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 61

   (Contribuciones a cargo de Rentas Generales).- Las contribuciones a
cargo de Rentas Generales, establecidas en los apartados 3.o, 4.o, 6.o,
10, 11, 12, 13, 14 y 15, del artículo 334 de la ley Nº 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, para los "Fondos" que administra la Caja de 
Jubilaciones y de Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y 
de Pensiones a la Vejez, serán transferidos, en lo sucesivo directamente
por la Dirección General de Impuestos Internos al "Fondo" que 
corresponda.
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