Los beneficiarios de la presente ley, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas por las disposiciones legales a que se refiere el artículo anterior, deberán reintegrar el 1 % (uno por ciento) sobre
los sueldos percibidos desde el 1.o de marzo de 1951. En cuanto a las
obligaciones que pudieren corresponder por aplicación de esta ley a la
Escuela "Elbio Fernández", se entenderán comprendidas en lo dispuesto por
el artículo 134 de la ley de Ordenamiento Financiero, de 30 de noviembre de 1960.