ESCUELA ELBIO FERNANDEZ. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1439

Artículo 2

   Los beneficiarios de la presente ley, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas por las disposiciones legales a que se refiere el artículo anterior, deberán reintegrar el 1 % (uno por ciento) sobre 
los sueldos percibidos desde el 1.o de marzo de 1951. En cuanto a las 
obligaciones que pudieren corresponder por aplicación de esta ley a la 
Escuela "Elbio Fernández", se entenderán comprendidas en lo dispuesto por 
el artículo 134 de la ley de Ordenamiento Financiero, de 30 de noviembre de 1960.

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