CANCELACION DEL DEFICIT DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EJERCICIO 1959




Promulgación: 30/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase la cancelación de los déficit siguientes, con cargo al
superávit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos del Ejercicio 1959.
Fondo de Diferencias de Cambio $ 3.607.083.28. Gastos del Ejercicio 1959
y Anteriores sin imputación $ 2.660.124.32. Total pesos 6.267.207.60.
Déficit de otros Organismos: PLUNA pesos 607.741.96; OSE $ 7.375.668.46;
AFE $ 1.197.219.28; ANP $ 3.963.990.90. Sub-total $ 13.144.620.60. Total
$ 19.411.828.20. Para la cancelación de los déficit de los organismos
industriales y comerciales denunciados, autorízase al Poder Ejecutivo a
entregar títulos de Deuda Pública cuya emisión fue dispuesta por la ley
No. 12.691, de 31 de diciembre de 1959 - Deuda Nacional Interna, Serie 
C -, correspondiente a la Deuda Interna de Consolidación 5% 1953/54, ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, los que se computarán por su valor de cotización en el momento de entrega.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

HAEDO - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS - LUIS GIANNATTASIO - ANGEL M. GIANOLA - Gral. MODESTO REBOLLO - APARICIO MENDEZ - HOMERO MARTINEZ MONTERO - CARLOS V. PUIG - NICOLAS STORACE ARROSA 


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